¿Puede un paréntesis mal aplicado en una operación matemática llevar a que se adjudique ilegalmente un contrato del Estado? Eso fue precisamente lo que ocurrió en un proceso licitatorio adelantado por una entidad del sector público, y el Consejo de Estado se pronunció al respecto en una sentencia que fija importantes criterios para la contratación pública colombiana.
El caso: una fórmula mal aplicada y sus consecuencias
Una institución universitaria participó en un proceso de licitación pública convocado por una entidad estatal, cuyo objeto era adelantar un concurso de méritos para proveer cargos de carrera administrativa en varios departamentos del país. Luego de cumplidos los requisitos de habilitación y evaluación técnica, llegó el momento decisivo en la comparación económica de las propuestas. Para ello, el pliego de condiciones contemplaba un método específico (la media geométrica con presupuesto oficial) que debía aplicarse rigurosamente mediante una fórmula matemática predefinida.
Sin embargo, el comité evaluador de la entidad contratante omitió un paréntesis en la operación aritmética. Este aparentemente pequeño error alteró la jerarquía de la operación y modificó el resultado final: en lugar de reconocer como ganadora a la institución con la propuesta económicamente más favorable, el comité concluyó que ambas propuestas empataban en puntaje. Con base en ese empate, la entidad acudió a las reglas de desempate del pliego y, mediante sorteo, adjudicó el contrato a la otra participante. Paradójicamente, la propia entidad reconoció el error al resolver la solicitud de revocatoria directa presentada por la institución afectada, pero aun así ejecutó el contrato.
Lo que dijo el Consejo de Estado
El caso llegó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia, que negó las pretensiones de la demandante argumentando que no había aportado un dictamen pericial que demostrara el error matemático. El Consejo de Estado revocó esa decisión y declaró la nulidad del acto de adjudicación, con base en varios argumentos de fondo.
En primer lugar, la Sala precisó que en el proceso contencioso-administrativo rige el principio de libertad probatoria: un juez no puede exigir un tipo específico de prueba para acreditar un hecho cuando la ley no lo requiere. En este caso, la existencia del error matemático estaba suficientemente probada con testimonios de funcionarios de la propia entidad, incluyendo miembros del comité evaluador, y con documentos obrantes en el expediente. Adicionalmente, la Sala reconoció que las irregularidades del proceso licitatorio constituían un hecho notorio, como algo que la misma entidad había confesado y que cualquier persona con conocimientos básicos de matemáticas podía verificar.
En segundo lugar, la Sala concluyó que al declararse la nulidad del acto de adjudicación, tenía el deber, no simplemente la facultad, de declarar de oficio la nulidad absoluta del contrato ya celebrado entre la entidad y la adjudicataria, aunque ninguna de las partes lo hubiera solicitado expresamente. Esta declaratoria protege el orden público contractual y la legalidad en la gestión de los recursos del Estado.
¿Qué implica esto para ciudadanos, empresas y entidades públicas?
Para las entidades contratantes, la sentencia es una advertencia clara y es que las fórmulas matemáticas establecidas en los pliegos de condiciones deben aplicarse con rigor y exactitud. Un error aritmético, por mínimo que parezca, puede viciar todo el proceso de selección y derivar en la nulidad del contrato suscrito, con las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello implica. Adicionalmente, el reconocimiento del error no puede ser un acto unilateral que coexista con la ejecución del contrato irregular.
Para los proponentes, la providencia ofrece un mensaje alentador, ya que define mayor seguridad jurídica cuando una entidad pública comete errores en la evaluación de ofertas, de manera que los afectados tienen herramientas jurídicas reales para reclamar. La utilidad dejada de percibir puede servir como prueba del perjuicio sufrido. Sin embargo, la sentencia también recuerda que los gastos invertidos en elaborar la propuesta son un riesgo que el oferente asume voluntariamente al participar en el proceso.
Para los abogados y litigantes en contratación pública, el fallo precisa los estándares mínimos que debe cumplir un dictamen pericial para ser valorado como prueba: el perito debe acreditar su idoneidad con documentos, la pericia debe estar respaldada en fundamentos verificables y el experto debe actuar con imparcialidad. Prescindir de estos requisitos hará que el dictamen sea descartado al momento de dictar sentencia.
Conclusiones prácticas
Esta decisión reafirma que en la contratación pública colombiana el principio de selección objetiva no es un mero enunciado retórico: es una obligación jurídica cuya infracción tiene consecuencias concretas. Los procesos licitatorios deben ajustarse estrictamente a las reglas fijadas en el pliego de condiciones, y las entidades no pueden convalidar sus propios errores adjudicando contratos a favor de oferentes que no ofrecieron las condiciones más favorables. La justicia, aunque tardía, corrigió aquí lo que el error (o la negligencia) había ocasionado.