¿Puede un proceso judicial quedar paralizado por años porque el abogado citó el artículo equivocado en un correo electrónico, aunque el demandado haya recibido y leído la notificación el mismo día? Eso fue exactamente lo que le ocurrió a una mujer bogotana que intentaba obtener la cesación de efectos civiles de su matrimonio católico. En enero de 2025, el Tribunal Superior de Bogotá puso fin a esa paradoja con un fallo que tiene implicaciones directas para miles de procesos judiciales que se tramitan bajo las reglas de la justicia digital en Colombia.
El caso: un correo recibido que no valió
En noviembre de 2023, una ciudadana demandó la disolución del vínculo civil de su matrimonio ante el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá. Como desconocía la dirección de su exesposo, el juzgado le solicitó a Nueva EPS los datos del demandado, y con ese correo electrónico la apoderada judicial procedió a notificarlo el 3 de abril de 2024 usando el servicio certificado de Servientrega. El sistema registró que el mensaje fue abierto a las 15:56 horas del mismo día y que los archivos adjuntos —incluyendo el auto admisorio y la demanda— fueron descargados en tres ocasiones diferentes.
Sin embargo, el Juzgado Noveno rechazó esa notificación porque: (1) el correo citó el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022 en lugar del artículo 8°; (2) no señalaba expresamente los términos en que se entendía surtida la notificación; y (3) no acreditaba con claridad el envío del auto admisorio y sus anexos. Remitido el proceso al Juzgado 38 de Familia por redistribución de carga laboral, ese despacho confirmó el rechazo en octubre de 2024 con idénticos argumentos.
El Tribunal: el formalismo no puede negar la justicia
La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la magistrada Lucía Josefina Herrera López, fue contundente: el proceso debía continuar. Apoyándose en la Sentencia de Unificación SU-061 de 2018 de la Corte Constitucional, el Tribunal señaló que incurrir en un "exceso ritual manifiesto" —es decir, aplicar el procedimiento de forma tan rígida que se bloquean los derechos sustanciales de las personas— constituye por sí mismo una violación del debido proceso que habilita la tutela.
El razonamiento es claro: el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 no exige que el abogado cite expresamente ese articulado en el correo, no impone la obligación de informar al demandado los plazos en que debe actuar, y no invalida la notificación por ese tipo de omisiones. Lo que la norma sí exige es que la providencia se envíe a la dirección electrónica conocida del demandado, con los documentos adjuntos. Y eso —según los registros— sí ocurrió. Imagine que usted recibe una carta certificada de demanda judicial, la abre el mismo día y descarga todos los documentos, sería absurdo que un juez le dijera a quien la envió que "no valió" porque olvidó escribir el número del artículo legal en el sobre.
¿Qué cambia para abogados, ciudadanos y juzgados?
Para los abogados litigantes, este fallo refuerza que la notificación personal electrónica bajo el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 no requiere de fórmulas sacramentales. Basta con: (i) enviar la providencia y sus anexos al correo electrónico conocido del demandado; (ii) obtener el acuse de recibo o confirmación de acceso; y (iii) afirmar bajo juramento que esa dirección corresponde a la del demandado, informando cómo se obtuvo. Errores menores en el cuerpo del mensaje no invalidan el acto si la finalidad sustancial se cumplió.
Para los ciudadanos en procesos de familia, divorcio o cualquier otro proceso judicial, la providencia es un recordatorio de que la tutela existe precisamente para corregir excesos formales que paralizan el acceso a la justicia. Si su proceso está detenido porque un juzgado exige requisitos que la ley no contempla, la acción constitucional puede ser el camino.
Para los juzgados, el mensaje es inequívoco: cuando el demandado ha abierto el correo y descargado los documentos, la finalidad de la notificación —que conozca el proceso— se ha cumplido. La protección del demandado no desaparece, pues el mismo artículo 8° le permite alegar nulidad bajo juramento si sostiene que no se enteró. Pero esa es una carga suya, no un argumento que el juez pueda activar de oficio para rechazar una notificación efectiva.
Lo que esto significa en la práctica
Este fallo es un precedente relevante para la consolidación de la justicia digital en Colombia. La Ley 2213 de 2022 adoptó como legislación permanente las innovaciones del Decreto 806 de 2020, buscando agilizar los procesos y reducir la litigiosidad por trámites físicos innecesarios. Cuando los operadores judiciales aplican esas normas con rigorismo extremo, desvirtúan su propósito. Las personas que buscan acceso a la justicia merecen respuestas sobre el fondo de sus controversias, no laberintos formales sin salida.
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