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El régimen jurídico del metaverso
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El régimen jurídico del metaverso
Un análisis sobre el concepto de metaverso, la caracterización del code y su régimen jurídico aplicable.
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El régimen jurídico del metaverso
Un análisis sobre el concepto de metaverso, la caracterización del code y su régimen jurídico aplicable.


El metaverso se ha convertido en uno de los temas de mayor interés para la industria tecnológica, debido a los usos potenciales y al grado de inmersión en ambientes digitales que permiten la realidad virtual y aumentada. El derecho no es ajeno a este fenómeno, y por ello han comenzado a surgir comunidades que debaten sobre las fuentes aplicables y el régimen jurídico que debe prevalecer en estos entornos inmateriales.

El concepto de metaverso no es reciente, se remonta a la obra de ficción Snow Crash de Neal Stephenson, quien definió el metaverso como un programa informático puesto a disposición de los usuarios para interactuar mediante representaciones gráficas a través de interfaces conectadas a una red global.

A medida que la teoría se convierte en realidad, la definición ha sido revisada para entender el metaverso como un espacio destinado a la interacción social basado en simulaciones y representaciones digitales. Recientemente, se ha adoptado un concepto técnico que considera el metaverso como un espacio en el que se emplean la realidad aumentada y la realidad virtual para generar experiencias inmersivas que emulan las interacciones del mundo real.

Ahora bien, independiente del alcance de la definición adoptada —ya sea desde la perspectiva del mundo virtual o del resultado de aplicar la realidad mixta— al derecho le corresponde encontrar un equilibrio entre el código que compone el metaverso (software), las normas comunitarias de la plataforma (contratos) y las normas de orden público (fundamentos constitucionales y ley imperativa).

Sobre este aspecto, Lawrence Lessig señaló a mediados de la primera década de este siglo que un mundo virtual regido por objetos y personas diseñados por algoritmos plantea una brecha entre la regulación del code (código de programación) y el law (ordenamiento jurídico), ya que la participación en el mundo virtual exige el cumplimiento estricto del code, y el incumplimiento conlleva la exclusión por desacatar las expectativas de comportamiento en ese contexto. En consecuencia, el autor propuso que el code se convierte en ley, de forma semejante a las leyes de la naturaleza, pues de él se pueden derivar derechos accesorios, asimilables a la identidad y la propiedad.

Con el advenimiento de la cuarta revolución industrial, la doctrina empezó a construir una nueva hipótesis que no asimilaba el código de programación a la ley, sino que planteaba la existencia de un derecho del ciberespacio, con un régimen jurídico propio e instituciones específicas. En este contexto, se propone la autorregulación como un mecanismo idóneo para regular estos escenarios y dinamizar las actividades en los espacios digitales.

De ahí que el derecho de los contratos adquiera relevancia en el metaverso, pues las relaciones jurídicas que surgen tendrán como origen el Acuerdo de Licencia de Usuario Final (EULA) y las Condiciones de Servicio (TOS). Corresponde a cada compañía emergente evaluar los elementos que conforman el metaverso que desarrollan, para prever la seguridad jurídica sobre los diversos vínculos que se establecen.

Esta aproximación se ajusta a la legislación comercial vigente, bajo la premisa de que las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados prevalecen sobre las normas legales supletorias y las costumbres mercantiles. Así mismo, la ley autoriza la celebración de contratos por adhesión para facilitar la dinámica comercial.

Por tanto, el régimen aplicable a los metaversos que se manifiestan en productos y servicios tecnológicos está constituido por los contratos, cuyas únicas limitaciones son las normas de orden imperativo y las relativas al abuso del derecho. Se trata del ejercicio de la autonomía privada y del reconocimiento del principio pacta sunt servanda, que solo encuentra límites en asuntos de interés público.

Así, ya no se trata de la dicotomía entre code y law, sino de que el propio code debe ajustarse al respeto de las garantías fundamentales propias del Estado de Derecho y a las previsiones en materia de seguridad e información en derecho del consumo. En lo supletorio, predominan los modelos de gobernanza basados en la autorregulación, la co-regulación y la corrección del mercado.