En las últimas semanas he recibido varias consultas que convergen en un mismo punto. El Acuerdo 003 de 2025 de la Comisión Distrital de Transformación Digital y los lineamientos de inteligencia artificial del MSPI introducen cargas nuevas sobre soluciones de IA que las entidades ya contrataron, recibieron y pagaron. La pregunta que llega, casi siempre con cierta inquietud es la misma: ¿qué pasa con esos contratos?
Por: Jhon Caballero Martínez*
Conviene partir de un principio elemental, porque ordena todo lo demás. Los actos administrativos rigen hacia el futuro y los contratos se gobiernan por las normas vigentes al momento de su celebración. Un lineamiento posterior no modifica retroactivamente lo pactado con el proveedor.
En esta medida, el lineamiento genera una obligación nueva en cabeza de la entidad, que debe garantizar la conformidad de la solución antes de ponerla en producción. El proveedor no queda automáticamente obligado por una norma que no existía cuando firmó, pero la entidad sí queda situada frente a un deber regulatorio que debe resolver de algún modo.
Lo primero: leer el contrato que ya se tiene
Antes de pensar en otrosíes, suspensiones o nuevas contrataciones, la actividad determinante es revisar si la obligación de conformidad ya estaba (aunque sea implícitamente) dentro del contrato firmado. Muchos contratos de tecnología incorporan cláusulas generales de seguridad de la información, protección de datos personales, seguridad del producto o cumplimiento normativo. La pregunta práctica es si la exigencia del nuevo lineamiento puede subsumirse en alguna de esas obligaciones ya pactadas, o si es viable hacerla extensiva por esa vía.
Esta lectura no es un formalismo. De ella depende, en buena medida, quién asume el costo de la adecuación.
La ruta de menor costo: verificar antes de exigir
Cuando la obligación no fue contemplada de manera expresa, la opción menos onerosa consiste en verificar que la solución ya cumple, o que las brechas son meramente documentales o de configuración. Para esto recomiendo construir una matriz de brechas ( gap análisis) que cruce las cláusulas del contrato, las capacidades reales de la solución y el estado de cumplimiento frente al cumplimiento normativo.
Con esa matriz en mano, la entidad puede exigir al proveedor la adecuación sin costo bajo garantías, siempre que el incumplimiento de los lineamientos pueda subsumirse en obligaciones de calidad, idoneidad o conformidad funcional ya existentes en el contrato. Si lo que la norma pide es algo que el contrato ya prometía, no hay razón para reconocer un pago adicional.
Cuando la brecha es real: modificar y reconocer
Si la adecuación no es posible por esa vía, o si la brecha es demasiado amplia, debe evaluarse un otrosí o contrato adicional que incorpore las adecuaciones como obligación nueva, esta vez con reconocimiento económico al proveedor. Aquí ya hay costo presupuestal, y por tanto exige análisis de disponibilidad presupuestal previo, así como una nueva justificación de la necesidad.
Este reconocimiento conecta con algo más profundo que la simple voluntad de pagar y es el restablecimiento de la ecuación económica del contrato. Si la nueva norma de IA impone costos no previstos ni asumidos por el contratista, la entidad tiene el deber de mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras pactadas y de corregir los desajustes cuando hechos sobrevinientes rompan la equivalencia contractual.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, si la regulación obliga a comprar licencias, contratar auditorías especializadas, implementar modelos más robustos o rediseñar componentes del sistema que no fueron previstos en la necesidad inicial. En esos casos el análisis deja de ser solo de cumplimiento normativo y pasa a ser, también, de impacto financiero y reasignación del riesgo.
Suspender: la medida excepcional
Una alternativa es suspender la ejecución mientras se define cómo adaptar el contrato al nuevo marco, especialmente si la norma entra en vigor de inmediato y seguir ejecutando sin ajuste podría configurar incumplimiento o riesgo legal. La suspensión no reemplaza la decisión de fondo, pero evita continuar ejecutando en condiciones de riesgo regulatorio o técnicamente deficientes.
Conviene insistir en que es una medida excepcional, temporal y debidamente sustentada. La contratación estatal está orientada a la continuidad del servicio, no a paralizarlo innecesariamente.
Contratar de nuevo: cuando cambia la esencia
Otra alternativa es iniciar un nuevo proceso de contratación, cuando la norma de IA cambia el núcleo del objeto contractual o vuelve inservible el alcance originalmente pactado, es decir, cuando ya no basta con ajustar lo existente porque la prestación requerida es sustancialmente distinta de la que fue objeto de la competencia inicial o requiere adaptar la solución a especificaciones que salen de la experiencia del proveedor original.
En ese escenario, insistir en una modificación podría vulnerar los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, porque se estaría ejecutando algo que no fue exactamente lo que se licitó ni lo que se evaluó. Bajo este supuesto, podría analizarse el criterio, de acuerdo con el cual, si la nueva regulación solo exige más cumplimiento, se modifica; si exige otra solución, se contrata de nuevo.
El soporte de la decisión
Cualquiera que sea la ruta, en contratos de IA la entidad debería documentar tres cosas: el contenido exacto de la nueva norma, su impacto técnico y jurídico sobre el sistema contratado y la reasignación de riesgos en la matriz correspondiente.
Además, si el contrato fue estructurado con componentes de innovación pública o tecnología, conviene revisar si el cambio afecta la gobernanza de datos, la interoperabilidad, la seguridad, el entrenamiento de los modelos o la supervisión humana. Se trata de puntos que son críticos en soluciones de IA y son precisamente donde los lineamientos recientes profundizan.
Criterio operativo y salidas de último recurso
En síntesis, ante una nueva norma de IA la entidad cuenta con varios caminos: modificar, interpretar, reequilibrar, suspender o contratar de nuevo. La elección depende de una sola pregunta de fondo, si el cambio incide únicamente en la forma de cumplir el contrato o si altera su esencia, su objeto y la competencia que justificó la adjudicación.
Existen, además, salidas complementarias. Puede evaluarse la celebración de un contrato con un tercero para adaptar o complementar la solución, o una sustitución parcial cuando el proveedor original no puede o no quiere adecuarla. Y si todas las estrategias previas resultan inviables, y resulta imposible imponer la gratuidad del cumplimiento normativo sobrevenido, quedan como último recurso el restablecimiento del equilibrio económico y la teoría de la imprevisión, ambas de interpretación estricta.
La reflexión de fondo
Durante años contratamos tecnología asumiendo un marco normativo estable durante toda la ejecución. La contratación pública de bienes y servicios tecnológicos se restringía a la validación de características técnicas uniformes, pero esta premisa ya no se sostiene.
La aceleración tecnológica y la necesidad de atender los retos de innovación pública exigen, ahora más que nunca, el análisis de riesgos y la incorporación de cláusulas de conformidad técnica y regulatoria, a fin de eventuales cambios del estado de arte de la técnica o los cambios regulatorios.
Así las cosas, la pregunta ya no es si la norma cambiará durante la ejecución, sino cómo dejamos previsto, desde el día uno, qué haremos cuando cambie.
* Abogado y Especialista en Derecho Comercial por la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías (Externado – Universidad Complutense de Madrid). Auditor certificado en ISO/IEC 27001:2022 e ISO/IEC 27005:2022.